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Nuevas Normas Jurídicas para la inversión extranjera en Cuba | APR Consultores internacionales
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Agilizar el camino de la inversión extranjera.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 publica hoy nuevas normas jurídicas relacionadas con la inversión extranjera, en aras de hacer más ágiles y flexibles los procesos de presentación y evaluación de los negocios con capital foráneo

Si algo ha sido cuestionado con mayor o menor intensidad, a todos los niveles, es el ritmo lento de los procesos de presentación y evaluación de los negocios con capital extranjero.

Las demoras, si bien no el único factor, han lastrado la voluntad de convertir la inversión foránea en elemento activo y fundamental para el desarrollo de determinados sectores de la economía.

El propio General de Ejército Raúl Castro Ruz, durante la clausura del Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en la VIII Legislatura, llamó la atención sobre «las dilaciones excesivas del proceso negociador» y la necesidad de «superar la mentalidad obsoleta llena de prejuicios contra la inversión foránea».

Y más recientemente, el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, volvió a insistir en la necesidad de ser creativos y ágiles a la hora de analizar los negocios.

Las normas que hoy publica la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38, agrupadas en un Decreto y tres Resoluciones, modifican algunas disposiciones complementarias a la Ley No. 118 de Inversión Extranjera, del 2014, y con ello pretenden dinamizar los procesos de negociación y concreción de los proyectos.

Aunque las adecuaciones que se introducen no tienen un impacto directo en la captación de negocios, sin duda harán más expeditos los trámites, lo cual resultará beneficioso para todos aquellos inversionistas que deseen negociar con Cuba, según explicó a Granma, Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera, del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex).

Las normas, subrayó, no constituyen, per se, la solución a problemas objetivos que limitan hoy el avance de las inversiones con capital foráneo, como el bloqueo económico que siembra la incertidumbre en el empresariado extranjero.

Lo dispuesto en las normativas publicadas este jueves, y que entrarán en vigor a los 30 días de su emisión en la Gaceta, simplifica los pasos que han de seguir los inversionistas durante la etapa de presentación del negocio y reduce el volumen de estudios previos, a veces convertidos en obstáculos.

Pero el mayor empeño, remarcó Déborah Rivas, estriba en la labor diaria para elevar el nivel empresarial, con el propósito de ser cada vez más proactivos en la atracción de capital hacia proyectos de interés para el país, que preserven la soberanía y el patrimonio nacional.

QUÉ CAMBIA CON LAS NUEVAS NORMAS

Al remontarse a los antecedentes que dieron lugar a las modificaciones, la directora general de Inversión Extranjera del Mincex resaltó las recomendaciones hechas al Ministerio por la ANPP, sobre la necesidad de revisar y adecuar los procedimientos establecidos para la tramitación efectiva de los procesos de inversión, en particular la inversión extranjera.

Lo hecho, además, resulta coherente con lo suscrito en los Lineamientos aprobados por el 7mo. Congreso del Partido que, a diferencia de los documentos suscritos en la anterior cita partidista, reconocen «la participación del capital extranjero como fuente importante para el desarrollo del país» y como «elemento fundamental en determinados sectores y actividades económicas».

Entre las normas modificadas, dijo, figuran el Decreto No. 325, del 2014, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, así como las Resoluciones No. 128 y 129, del 2014, correspondientes al Mincex, las cuales disponían, respectivamente, el Reglamento de la Comisión de evaluación de negocios con inversión extranjera y las Bases Metodológicas para la presentación de oportunidades de inversión y la elaboración de
estudios de pre o factibilidad técnico-económica.

De igual forma, fue actualizada la Resolución No. 16, del 2014, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sobre el Reglamento del Régimen Laboral de la Inversión Extranjera.

Las normas publicadas hoy son:

– Decreto No. 347, del 2018, modificativo del Decreto No. 325, Reglamento de la Ley No. 118 de Inversión Extranjera.

– Resolución No. 206, del 2018, del Mincex, que deroga la No. 128 y establece el funcionamiento de la Comisión de evaluación de negocios con inversión extranjera.

– Resolución No. 207, del 2018, del Mincex, que deroga la No. 129, y actualiza las Bases Metodológicas para la presentación de la información financiera.

– Resolución No. 14, del 2018, del MTSS, que deroga la No. 16 y modifica algunos aspectos del Régimen Laboral de la Inversión Extranjera.

Según Déborah Rivas, el Decreto No. 347, por ejemplo, elimina el estudio de factibilidad como requisito previo para la presentación de oportunidades de negocios, así como la excepcionalidad de la aprobación de nuevos negocios con este tipo de estudio técnico económico.

Ahora, esclareció, se muestra el expediente al Mincex para la evaluación y aprobación del negocio con un estudio de prefactibilidad, que no supone la ingeniería básica del proyecto ni otros requerimientos más complejos.

No es que se elimine este tipo de estudio, acotó, sino que ya deja de ser un requisito para la etapa de presentación de los negocios.

Esta norma puntualiza, además, la aprobación y certificación que realiza el Mincex de los estudios técnico-económicos, previa asesoría de la Comisión de evaluación, compuesta por 16 organismos y entidades.

Otro aspecto importante, añadió, es que se indica, a partir de la entrada en vigor del Decreto, la negociación de los montos iniciales de aportes a realizar, así como sus cronogramas de desembolso, algo que garantiza el rápido inicio del proceso inversionista.

De igual forma, se suprime de los documentos a presentar, junto con el expediente al Mincex, el estudio de impacto ambiental y la compatibilización con los intereses de la defensa, ya que estos se exigen en otra fase del proceso por los organismos competentes que integran la Comisión evaluadora.

Posteriormente, informó, se publicará en Gaceta el Reglamento concordado para facilitar su comprensión y aplicación por los usuarios.

Respecto a las Resoluciones, Rivas Saavedra puntualizó que la No. 206 incorpora modificaciones para acortar plazos en la evaluación y aprobación de los negocios, mientras que la No. 207 fue ajustada a las normas internacionales de presentación de la información técnico-económica.

Esta última disposición explicita a los inversionistas y consultoras cómo realizar la evaluación técnico-económica de los proyectos por modalidad, incorpora indicadores específicos por sectores y simplifica el número de tablas a presentar para la evaluación, sin omitir elementos esenciales para la toma de decisiones por los inversores.

La norma aún vigente, reconoció, «era muy abundante en lo que queríamos, pero no en cómo hacerlo. La nueva medida constituye, prácticamente, un manual metodológico».

ACTUALIZAR EL REGLAMENTO LABORAL

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del MTSS, abundó en aspectos distintivos de la Resolución No. 14, del 2018, la cual resuelve algunas dificultades surgidas durante la aplicación de la No. 16, del 2014.

Como parte de las adecuaciones fundamentales, dispone lo relacionado con el Reglamento Disciplinario Interno y la solución de los conflictos de trabajo; especifica la normativa que se aplica en los Contratos de Asociación Económica Internacional; e incluye la indemnización de la empresa a la empleadora cuando se produce una interrupción laboral, o por otras causales pactadas en el contrato de suministro de fuerza de trabajo.

Todas estas normas, reiteró Déborah Rivas, que continúan siendo complementarias a la Ley No. 118, pretenden hacer más flexibles los procedimientos de evaluación y aprobación de las oportunidades de negocio, así como dotar a consultoras e inversionistas, y a todos los involucrados en estas dinámicas, de herramientas para realizar de modo más expedito sus estudios y análisis.

Se trata de viabilizar el camino, de allanarlo en pos de mayor agilidad, pero ello no debe obviar la responsabilidad compartida en aras de capacitar mejor a los grupos negociadores, corregir contratiempos organizativos, sortear las limitaciones de la dualidad monetaria y el bloqueo y, sobre todo, aguzar la proactividad en la captación de capital extranjero para convertirlo en ese «elemento fundamental» que precisamos.

Inversión Extranjera: Modifican normas jurídicas para agilizar el proceso inversionista

                          

Con el objetivo de agilizar los procesos de negociación y presentación de los proyectos de Inversión Extranjera en Cuba, se dio a conocer nuevas modificaciones a las normas complementarias de la Ley 118 de la Inversión Extranjera en el país. Según trasciende en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 38 publicada en esta jornada, se elimina el estudio de factibilidad como requisito previo y se flexibilizan los pasos para la confección del expediente.

En consonancia al lineamiento 78 de los documentos del VII Congreso del Partido que exhorta a “incrementar la participación de la inversión extranjera directa como una fuente importante para el desarrollo del país”, el objetivo fundamental de estas modificaciones es facilitar los procesos de presentación al MINCEX de los negocios con capital extranjero, explicó Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX) durante conferencia de prensa.

Lo nuevo

El decreto 325 del año 2014 precisaba que los expedientes debían presentarse con un estudio de factibilidad terminado, proceso complejo que demandaba una serie de requerimientos técnicos que demoraban las presentaciones.

El actual decreto 347 elimina lo anterior como requisito previo para la presentación de Oportunidad de Negocio. “Desde ahora solo se mostrará el estudio de pre factibilidad para poder acelerar la evaluación y presentación ante nuestro ministerio, siempre respetando las normas al proceso inversionista”, acotó Rivas Saavedra.

La Gaceta también indica que los negociadores presentarán desde un inicio cuáles son los aportes al capital social de cada una de las partes, así como el cronograma de desembolso.

Trascendió también que las bases metodológicas sufren cambios, adecuándose los indicadores sectoriales “que son aspectos muy técnicos pero que repercuten a la vez en la confección de los expedientes”.

En este sentido, la nueva norma jurídica expresa que se suprimen de los documentos a mostrar de conjunto con el expediente al MINCEX los requisitos de estudio de impacto ambiental y la compatibilización con los intereses de la defensa, “a la vez que estos particulares se exigen en las disposiciones que el CITMA y el MINFAR presentan al Comité de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”.

“El objetivo sigue siendo atraer de manera efectiva mayor cantidad de inversión extranjera en aquellos sectores identificados como priorizados para el desarrollo económico y social del país en el mediano y largo plazo. Estamos claros que con estas normas no se atrae a la inversión extranjera, porque la captación real se hace a través de las Oportunidades de Negocios del país, pero si estamos seguros que logremos dinamizar hasta cierto punto los trámites de evaluación y aprobación de los expedientes. No se modifica la Ley 118, sino sus documentos complementarios”, reafirmó la directiva del MINCEX.

En materia laboral

En otro momento de la conferencia, Yudelvis Álvarez  Fonseca, Directora Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dio a conocer que se deroga la Resolución 16/2014 del MTSS relacionado al Régimen Laboral en la Inversión Extranjera.

En su lugar, la nueva norma (Res 14/2018), puntualiza elementos concernientes a la formalización del trabajo, las funciones de la entidad empleadora, las remuneraciones por el trabajo así como las relaciones entre la entidad empleadora y la empresa. Igualmente contempla un acápite relacionado a la solución de conflictos laborales.

“Entre las modificaciones fijadas se encuentran definir las funciones de la empresa y la entidad empleadora, lo que permitirá pautar aspectos sobre la indemnización al trabajador que es devuelto a la entidad empleadora por las causales pactadas por el contrato de suministro de fuerza empleadora

Al respectó señalo que cuando esto sucede, el trabajador cobra por una sola vez la garantía salarial como establece la política para los trabajadores “disponibles”.

El texto propone establecer un reglamento disciplinario interno que incluye las normas de conducta y disciplina que son de obligatorio cumplimiento por el asalariado. Se ratifica que la contratación de los trabajadores y su capacitación se rigen por el Código de Trabajo y Seguridad Social y su reglamento.

Inversión extranjera con soberanía nacional

Como reconoce la propia ley, la inversión extranjera en Cuba resulta vital para alcanzar un desarrollo sostenible, acceder a nuevos mercados, así como insertar productos y servicios cubanos en cadenas internacionales de valor y generar otros efectos positivos hacia su industria doméstica.

En el Séptimo Congreso del Partido Comunista de Cuba se dio un salto en la política prevista desde 2013. Se comienza a reconocer a la inversión extranjera como un elemento activo y fundamental para el desarrollo de determinados sectores estratégicos en la conceptualización del modelo económico y en las bases del plan para el desarrollo a mediano y largo plazo.

Además de cuestiones objetivas como el bloqueo económico y la dualidad monetaria y cambiaria, subsisten factores de carácter subjetivo y organizativo que limitan tanto las exportaciones como el uso de los créditos y la atracción de inversión extranjera, temas estrechamente relacionados entre sí y que deben abordarse con integralidad.

El General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel Bermúdez han reiterado la importancia de prestar la debida atención a las potencialidades que brinda la inversión extranjera directa y sus disímiles fórmulas de encadenamiento con la industria nacional.